Quién puede solicitarla
Cualquier persona física insolvente: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, personas en paro, jubilados, avalistas. No hace falta haber tenido un negocio ni deber una cantidad mínima. Lo determinante es la insolvencia: que no puedas atender regularmente tus obligaciones de pago.
Esa insolvencia puede ser actual o inminente. No hace falta esperar a que la situación sea catastrófica: si ves venir que en unos meses no vas a poder pagar, ya estás en el supuesto.
El requisito clave: ser deudor de buena fe
Aquí es donde más confusión hay. Mucha gente cree que "buena fe" es algo que un juez valora subjetivamente, como si tuviera que juzgar si eres buena persona. No funciona así.
La ley define la buena fe de forma objetiva, mediante una lista de causas de exclusión. Si no incurres en ninguna de ellas, eres deudor de buena fe. Punto. No hay que demostrar virtud alguna.
Circunstancias que pueden dejarte fuera
- Haber sido condenado por sentencia firme, en los diez años anteriores, por determinados delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores.
- Haber sido declarado culpable en el concurso.
- Haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves en determinados supuestos.
- Haber facilitado información falsa o incumplido los deberes de colaboración con el juzgado y la administración concursal.
- Haber obtenido ya una exoneración anterior dentro de los plazos que fija la ley.
Ojo con descartarte solo: varias de estas causas tienen matices y umbrales. Una condena antigua, o de escasa entidad, no siempre cierra la puerta. Hemos visto a personas que llevaban años sin dar el paso convencidas de que no cumplían los requisitos, y sí los cumplían.
Lo que ya NO se exige
Un cambio importante de la reforma de 2022: se suprimió la obligación de intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos. Antes había que pasar por un trámite previo de mediación concursal que alargaba y encarecía todo el proceso. Ya no es necesario. Se va directamente al procedimiento judicial.
Si alguien te informó hace años y te desanimó por la complejidad del trámite, la situación hoy es notablemente más sencilla.
El caso de los autónomos
Es el perfil más frecuente en nuestro despacho: el negocio que cerró y dejó atrás avales personales, préstamos, deudas con proveedores y, muy a menudo, deuda con Hacienda y Seguridad Social. La ley les es plenamente aplicable, y de hecho fue pensada en buena medida para permitir que un emprendedor que fracasa pueda volver a empezar.
Y si tengo un solo acreedor
El concurso presupone una pluralidad de acreedores. Si solo debes dinero a una entidad, la vía puede complicarse y quizá encajen mejor otras herramientas: negociación directa, revisión del contrato o oposición a una ejecución. En estos casos merece la pena estudiar si hay cláusulas abusivas o intereses reclamables antes de descartar todo.
Cómo saber si encajas
La forma rápida es hacer nuestro test de elegibilidad: seis preguntas que cubren precisamente estos puntos y te dan una orientación en dos minutos. La forma seria es un estudio de tu caso con los documentos delante. Nosotros hacemos las dos.
¿Y en tu caso concreto?
Cada situación es distinta. Comprueba gratis en dos minutos si cumples los requisitos, o pídenos el estudio de viabilidad y te lo decimos por escrito.
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