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Crédito público

¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Es una de las preguntas más delicadas y donde más información contradictoria circula por internet. La respuesta honesta: el crédito público sí se puede exonerar, pero solo de forma limitada. No esperes que desaparezca entero.

Por qué Hacienda es un caso aparte

La mayoría de las deudas —préstamos personales, tarjetas revolving, microcréditos, descubiertos, deudas con proveedores, avales— son exonerables con carácter general. Es decir, el auto judicial las cancela y dejas de deberlas.

El llamado crédito público (Hacienda y Seguridad Social) recibe en cambio un trato diferenciado, con un límite cuantitativo de exoneración establecido por la ley.

Cómo funciona el límite: el Texto Refundido de la Ley Concursal fija un máximo de exoneración por cada uno de los dos organismos. Dentro de ese máximo, un primer tramo de la deuda se exonera íntegramente y, a partir de ahí, la exoneración alcanza un porcentaje de lo restante hasta llegar al tope. Los importes concretos conviene confirmarlos en cada caso, porque este es uno de los puntos donde más ha evolucionado la interpretación judicial.

Un debate que sigue vivo

El tratamiento del crédito público ha sido, y sigue siendo, uno de los asuntos más discutidos de la Ley de Segunda Oportunidad. Antes de la reforma de 2022, el Tribunal Supremo llegó a pronunciarse admitiendo la exoneración del crédito público en el marco del plan de pagos, bajo la regulación entonces vigente. Tras la reforma, el régimen legal es distinto y la cuestión ha seguido generando pronunciamientos judiciales, incluidas dudas planteadas ante instancias europeas.

¿Qué significa esto para ti? Que es un terreno en movimiento, y que cualquiera que te dé una respuesta tajante y definitiva sobre tu deuda con Hacienda está simplificando demasiado. Es precisamente el tipo de punto que hay que revisar con la normativa y la jurisprudencia actualizadas en el momento de presentar tu caso.

Qué otras deudas NO se cancelan

Además del límite del crédito público, la ley excluye de la exoneración algunas deudas por razones de fondo:

La lógica es clara: la Segunda Oportunidad busca liberar a quien se ha visto superado por sus deudas, no permitir eludir responsabilidades de naturaleza personal o sancionadora.

Lo que sí se exonera con carácter general

  • Préstamos personales y créditos al consumo
  • Tarjetas revolving y descubiertos bancarios
  • Microcréditos y financiación rápida
  • Deudas con proveedores y acreedores comerciales
  • Avales y fianzas de deudas mercantiles

Entonces, ¿me compensa?

En muchísimos casos, sí. Piensa en el perfil habitual: un autónomo que cerró el negocio con 90.000 € de deuda, de los cuales 25.000 € son con Hacienda y Seguridad Social y el resto son préstamos, avales y proveedores. Aunque una parte del crédito público sobreviva, el grueso de la deuda desaparece y su situación cambia por completo.

El error es plantearlo como todo o nada. La pregunta correcta no es "¿se cancela absolutamente todo?", sino "¿cómo queda mi vida económica después?".

Cómo saber tu caso

Necesitamos ver el desglose real de tus deudas por acreedor y por naturaleza. Con eso podemos decirte, deuda por deuda, qué se cancelaría y qué no. Es justo el contenido del estudio de viabilidad.

¿Y en tu caso concreto?

Cada situación es distinta. Comprueba gratis en dos minutos si cumples los requisitos, o pídenos el estudio de viabilidad y te lo decimos por escrito.

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